Se entiende por alumnado <<con necesidades
específicas de apoyo educativo>> aquel que presenta necesidades educativas
especiales por dificultades específicas de aprendizaje, por especiales
condiciones personales o de historia escolar, por incorporación tardía al
sistema educativo o por altas capacidades intelectuales, y que pueden requerir
determinados apoyos en parte o a lo largo de su escolarización.
● Clasificaciones de
ACNEAE:
Alumnos con necesidades Educativas Especiales
(ACNEES):
Se considera que un alumno o alumna manifiesta <<necesidades educativas especiales>> (NEES) cuando requiere,
durante un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados
apoyos y atenciones educativas por presentar una discapacidad, un trastorno
generalizado del desarrollo o un trastorno grave de conducta.
→ Discapacidad Sensorial
→ Discapacidad Física
→ Discapacidad Psíquica
→ Trastornos graves de conducta y/o
personalidad
→ Trastorno generalizado del desarrollo (TGD)
→ Trastorno grave del lenguaje y de le
comunicación
→ Plurideficiencia
Alumnado con alta capacidad intelectual:
Se considera que un
alumno o alumna presenta necesidades específicas de apoyo educativo por «alta
capacidad intelectual» cuando maneja y relaciona de manera simultánea y eficaz
múltiples recursos cognitivos diferentes, de tipo lógico, numérico, espacial,
de memoria, verbal y creativo, o bien destaca especialmente y de manera
excepcional en el manejo de uno o varios de ellos.
→ Sobredotación
→ Superdotación
→ Talentosos
Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje
(DEA):
Se considera que un alumno o alumna presenta necesidades
específicas de apoyo educativo por «Dificultades
específicas de aprendizaje» cuando muestra alguna perturbación en
uno o más de los procesos psicológicos básicos implicados en el empleo del
lenguaje hablado o escrito. Estas alteraciones pueden aparecer como anomalías
al escuchar, hablar, pensar, leer, escribir o al realizar cálculo aritmético.
Aunque las DEA pueden presentarse simultáneamente con la discapacidad
intelectual, sensorial o motora, con el trastorno emocional o con influencias
extrínsecas, como problemas socioculturales o escolarización desajustada, no
son el resultado de estas condiciones o influencias.
→ Dificultades específicas de aprendizaje de
lectura o dislexia
→ Dificultades específicas de aprendizaje de
la escritura o disgrafía
→ Dificultades específicas de aprendizaje del
cálculo aritmético o discalculia
→ Dificultades específicas de aprendizaje del
lenguaje oral
Especiales Condiciones Personales e Historial
Escolar (ECOPHE):
Se considera que un alumno o alumna presenta necesidades
específicas de apoyo educativo por «Especiales
condiciones personales o de historia escolar» cuando muestra un
desajuste temporal de, al menos, dos cursos escolares en Educación Primaria y,
además, su referente curricular esté situado en Educación Primaria en la
evolución de sus aprendizajes y en la adquisición de los objetivos y
competencias básicas respecto a su coetáneos. Estos problemas no se deben a una
discapacidad, a ningún tipo de trastorno. En cambio, sus problemas están
motivados por limitaciones socioculturales, por escolarización desajustada, por
incorporación tardía al sistema educativo, por condiciones personales de salud
o funcionales, por dificultades en la comunicación, el lenguaje o el habla, o
por la combinación de varios de los motivos mencionados que se especifican a
continuación.
→ Limitaciones socioculturales
→ Escolarización desajustada (absentismo
escolar, ausencias prolongadas).
→ Incorporación tardía al sistema educativo,
ya sea por proceder de otros países o por cualquier otro motivo
→ Condiciones personales de salud o
funcionales
→ Dificultades en la comunicación, el lenguaje
o el habla
Incorporación Tardía al Sistema Educativo (INTARSE):
Se considera que un alumno o alumna presenta necesidades específicas de apoyo educativo por «Integración tardía en el sistema educativo» cuando, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se escolariza de forma tardía y presenta problemas para acceder a la adquisición de los objetivos y competencias básicas respecto a sus coetáneos.
Se considera que un alumno o alumna presenta necesidades específicas de apoyo educativo por «Integración tardía en el sistema educativo» cuando, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se escolariza de forma tardía y presenta problemas para acceder a la adquisición de los objetivos y competencias básicas respecto a sus coetáneos.
Curiosidad → Saber diferenciar CNEE y ACNEAE.
NEAE → Necesidades Específicas de apoyo Educativo
NEE → Necesidades Educativas Especiales
Según la LOE (2/2006
del 3 de mayo), entendemos por alumnos con
necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE) aquellos alumnos que
requieran o necesiten una atención educativa diferente a la ordinaria o común,
ya que presentan necesidades educativas especiales por dificultades específicas
de aprendizaje, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía al
sistema educativo y/o condiciones personales o historial escolar.
Por otro lado, la LOE define al alumnado con necesidades educativas especiales
(ACNEE o NEE), como aquel que requiere determinado apoyos y atenciones
educativas especiales derivadas de la discapacidad o trastornos graves de
conducta. Este término ya estaba presente en la LOGSE en 1990.
El nuevo concepto que
introduce la LOE, el ACNEAE, incluye a un mayor número de alumnos que
pueden necesitar apoyo o ayuda, con lo que se intenta ampliar el campo que
puede necesitar ayuda, es decir, no se centra solo en las minorías.
Por tanto los ACNEE son una categoría
dentro de los ACNEAE. Todos los ACNEE son ACNEAE, pero no todos los ACNEAE son
ACNEE.
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