Principios generales:
◊ La Educación primaria tiene carácter obligatorio y
gratuito. Proporciona a todos los niños y niñas una educación que permita
afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades
culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a
les escritura y al cálculo, así como desarrollar habilidades sociales, de
trabajo y estudio, en sentido artístico, la creatividad y la afectividad.
Estructura:
◊ Comprenden seis cursos académicos, que se seguirán
ordinariamente entre los seis y los doce años de edad.
◊ Comprende tres ciclos de dos años cada uno y se organiza
en áreas con un carácter global e integrador.
◊ Las áreas de la Educación primaria que se imparten en todos los ciclos son las siguientes:
1.
Conocimiento del medio natural, social y
cultural.
2.
Educación artística.
3.
Educación física.
4.
Lengua castellana y literatura.
5.
Lengua cooficial y literatura (en caso de que
haya).
6.
Lengua extranjera.
7.
Matemáticas.
◊ En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, a las
áreas incluidas en el apartado anterior se añadirá el área de Educación para la
ciudadanía y los derechos humanos.
◊ En el tercer ciclo de la etapa, las administraciones
educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera.
Enseñanzas mínimas:
◊ Las enseñanzas mínimas son
los aspectos básicos del currículo en relación con los objetivos, las
competencias básicas, los contenidos y los criterios de evaluación.
◊ La finalidad de las
enseñanzas mínimas es asegurar una formación común a todos los alumnos y
alumnas dentro del sistema educativo español y garantizar la validez de los
títulos correspondientes.
◊ Las enseñanzas mínimas
están establecidas por un Real Decreto, fijadas por el Gobierno según estable
la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, en su artículo 6.2.
◊ Es correspondencia de los
administradores educativos establecer las enseñanzas mínimas del currículo de
la Educación primaria.
Currículo de la Educación
primaria:
◊ Conjunto de objetivos,
competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación
que constituyen las enseñanzas mínimas de esta etapa educativa.
◊ Las administraciones
educativas establecerán las enseñanzas mínimas que serán el 65% de los horarios
escolares (o el 55% en las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial)
del Currículo de la Educación primaria.
◊ Los centros docentes
desarrollarán y completarán el porcentaje restante del currículo para responder
al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión, con el fin
de que el currículo sea un instrumento valido para dar respuesta a las
realidades educativas de cada centro.
Competencias Básicas:
◊ Las competencias básicas
permiten identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles
desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes
adquiridos.
◊ El alumno deberá
desarrollar las competencias básicas en la Educación primaria y alcanzarlas en
la Educación secundaria obligatoria.
◊ Su logro deberá capacitar a
los alumnos para su realización personal, el ejercicio de la ciudadanía activa,
la incorporación de la vida adulta de manera satisfactoria y el desarrollo de
un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
◊ La lectura constituye un
factor fundamental para el desarrollo de las competencias básicas. Los centros,
al organizar su práctica docente, deberán garantizar la incorporación de un
tiempo diario a la lectura de cómo mínimo treinta minutos, a lo largo de todos
los cursos de la etapa.
◊ También pueden facilitar el
desarrollo de las competencias básicas las actividades docentes,
complementarias y extraescolares.
◊ Las competencias básicas
tienen una especial relevancia dentro de las enseñanzas mínimas.
◊ La Unión Europea identifica ocho competencias básicas:
1.
Competencia en
comunicación lingüística.
2.
Competencia en
matemáticas
3.
Competencia en el
conocimiento y la interacción con el mundo físico.
4.
Tratamiento de la
información y competencia digital.
5.
Competencia social
y ciudadana.
6.
Competencia
cultural y artística.
7.
Competencia para
aprender a aprender.
8.
Autonomía e
iniciativa personal.
Objetivos, contenidos y
criterios de evaluación:
◊ Los objetivos de la
Educación primaria se definen para el conjunto de la etapa. En cada área se
describe el mono en que contribuyen al desarrollo de las competencias básicas,
sus objetivos generales y, organizados por ciclos, los contenidos y criterios
de evaluación.
◊ Los criterios de
evaluación, además de permitir la evaluación del tipo y grado del aprendizaje
adquirido, se convierten en referente fundamental para valorar el desarrollo de
las competencias básicas.
Horario:
◊ El horario asignado a las
áreas debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo de cada una de
ellas, sin menoscabo de carácter global e integrador de la etapa.
Evaluación:
◊ La evaluación de los
procesos de aprendizaje del alumnado será continua y tendrá en cuenta el
progreso del alumno en el conjunto de las áreas del currículo.
◊ La evaluación se llevará a
cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo.
◊ Los criterios de evaluación
de las áreas serán el referente para valorar el grado de adquisición de las
competencias básicas.
◊ En el contexto de
evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se
establecerán medidas de refuerzo educativo, tanto pronto como se detecten las
dificultades, para continuar el proceso educativo.
Promoción:
◊ Al finalizar cada uno de
los ciclos, el profesorado del grupo decidirá sobre la promoción del alumnado,
tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del tutor
del grupo.
◊ Se accederá al ciclo
educativo siguiente o a la Educación secundaria obligatoria, siempre que se
considere que ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias
básicas y el adecuado grado de madurez. Si los aprendizajes no alcanzados no
impiden seguir con el aprovechamiento del nuevo ciclo, también promocionará.
◊ Si no se cumplen dichas
condiciones se permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá
adoptar sólo una vez a lo largo de la Educación primaria y deberá ir acompañada
de un plan específico de refuerzo y recuperación.
◊ Si no cumple las
condiciones para acceder a la Educación secundaria obligatoria, no promocionará
a la etapa siguiente si no se han agotado las medidas previstas.
Tutoría:
◊ El profesor tutor
coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y mantendrá
una relación permanente con la familia del alumnado.
Documentos e informes de
evaluación:
◊ Al finalizar la etapa se
elaborará un informe individual sobre el grado de adquisición de los
aprendizajes, especialmente los que condicionen más el progreso educativo del
alumnado y aquellos otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar
una atención individualizada.
◊ El Ministerio de Educación
y Ciencia determinará las características de los informes y en los mecanismos
de coordinación con la etapa educativa siguiente que se establezcan.
◊ Se garantizará la
confidencialidad de esta información.
Atención a la diversidad:
◊ Se entiende como atención a
la diversidad, la intervención educativa para garantizar el desarrollo de todos
los alumnos, al mismo tiempo que se empleará una atención personalizada en
función de las necesidades.
◊ Los mecanismos de refuerzo
deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de
aprendizaje, tanto de forma organizativa como curricular.
◊ Las administraciones
educativas establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario
realizar adaptaciones que se aparen significativamente de los contenidos y
criterios de evaluación del currículo, al fin de atender al alumnado con
necesidades educativas especiales.
◊ Podrá prolongarse la
permanencia en la etapa de Educación primaria en centros ordinarios durante un
año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.
◊ La escolarización del
alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo, se realizará
atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.
Autonomía de los centros:
◊ Al establecer el currículo
de la Educación primaria, las administraciones educativas fomentarán la
autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en
equipo del profesorado y estimularán las renovaciones en sus prácticas docentes.
◊ Los centros docentes
desarrollarán y completarán el currículo y las medidas de atención a la
diversidad establecidas por las administraciones educativas, adaptándolas a las
características del alumnado y a su realidad educativa.
◊ Los centros promoverán
compromisos con las familias para facilitar el progreso educativo.
◊ Los centros podrán adoptar
experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del
horario escolar en los términos que establezcan las administraciones educativas,
siempre y cuando no se imponga aportaciones a las familias ni exigencias para
las administraciones educativas.
Evaluación de diagnóstico:
◊ La evaluación de
diagnóstico se realiza a todo el alumnado al finalizar el segundo ciclo de la
Educación primaria. Su carácter es formativo y orientador para los centros e
informativo para las familias y para el consejo de la comunidad educativa. No
tendrá efectos académicos.
◊ Las administraciones
educativas proporcionarán a los centros los modelos y apoyos pertinentes, para
realizar de un modo adecuado estas evaluaciones.
◊ Los centros utilizarán los
resultados para organizar en el tercer ciclo de la Educación primaria las
medidas de refuerzo para los alumnos que las requieran.
Enseñanzas del sistema
educativo español impartidas en lenguas extranjeras:
◊ Las administraciones
educativas podrán autorizar que una parte de las áreas del currículo se
impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificaciones de los
aspectos básicos del currículo.
Enseñanzas de religión:
◊ Las enseñanzas de religión
se incluirán en la Educación primaria
del centro si al iniciar el curso, los padres o tutores legales de los alumnos
manifiestan su voluntad de que éstos reciban o no enseñanzas de religión.
◊ Los centros docentes dispondrán
las medidas organizativas para que los alumnos cuyos padres no hayan optado por
que cursen enseñanzas de religión, reciban la debida atención educativa, a fin
de que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna.
◊ La determinación del
currículo de la enseñanza religión católica será competencia de la jerarquía
eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas, según los
Acuerdos de Cooperación suscritos por el Estado Español.
◊ La determinación de las
enseñanzas de la religión católica se realizará en los mismos términos y con
los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación primaria.