lunes, 11 de marzo de 2013

Fundamentos Didácticos y Organizativos I

Principios generales:


◊ La Educación primaria tiene carácter obligatorio y gratuito. Proporciona a todos los niños y niñas una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a les escritura y al cálculo, así como desarrollar habilidades sociales, de trabajo y estudio, en sentido artístico, la creatividad y la afectividad.


Estructura:


 Comprenden seis cursos académicos, que se seguirán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad.


 Comprende tres ciclos de dos años cada uno y se organiza en áreas con un carácter global e integrador.

 Las áreas de la Educación primaria que se imparten en todos los ciclos son las siguientes:
1.    Conocimiento del medio natural, social y cultural.
2.    Educación artística.
3.    Educación física.
4.    Lengua castellana y literatura.
5.    Lengua cooficial y literatura (en caso de que haya).
6.    Lengua extranjera.
7.    Matemáticas.


◊ En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, a las áreas incluidas en el apartado anterior se añadirá el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.


◊ En el tercer ciclo de la etapa, las administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera.


Enseñanzas mínimas:


◊ Las enseñanzas mínimas son los aspectos básicos del currículo en relación con los objetivos, las competencias básicas, los contenidos y los criterios de evaluación.


◊ La finalidad de las enseñanzas mínimas es asegurar una formación común a todos los alumnos y alumnas dentro del sistema educativo español y garantizar la validez de los títulos correspondientes.


◊ Las enseñanzas mínimas están establecidas por un Real Decreto, fijadas por el Gobierno según estable la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, en su artículo 6.2.


◊ Es correspondencia de los administradores educativos establecer las enseñanzas mínimas del currículo de la Educación primaria.


Currículo de la Educación primaria:


◊ Conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas de esta etapa educativa.


◊ Las administraciones educativas establecerán las enseñanzas mínimas que serán el 65% de los horarios escolares (o el 55% en las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial) del Currículo de la Educación primaria. 


◊ Los centros docentes desarrollarán y completarán el porcentaje restante del currículo para responder al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión, con el fin de que el currículo sea un instrumento valido para dar respuesta a las realidades educativas de cada centro.

Competencias Básicas:


◊ Las competencias básicas permiten identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos.


◊ El alumno deberá desarrollar las competencias básicas en la Educación primaria y alcanzarlas en la Educación secundaria obligatoria.


◊ Su logro deberá capacitar a los alumnos para su realización personal, el ejercicio de la ciudadanía activa, la incorporación de la vida adulta de manera satisfactoria y el desarrollo de un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.


◊ La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias básicas. Los centros, al organizar su práctica docente, deberán garantizar la incorporación de un tiempo diario a la lectura de cómo mínimo treinta minutos, a lo largo de todos los cursos de la etapa.


◊ También pueden facilitar el desarrollo de las competencias básicas las actividades docentes, complementarias y extraescolares.


◊ Las competencias básicas tienen una especial relevancia dentro de las enseñanzas mínimas.

◊ La Unión Europea identifica ocho competencias básicas:
1.    Competencia en comunicación lingüística.
2.    Competencia en matemáticas
3.    Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.
4.    Tratamiento de la información y competencia digital.
5.    Competencia social y ciudadana.
6.    Competencia cultural y artística.
7.    Competencia para aprender a aprender.
8.    Autonomía e iniciativa personal.

Objetivos, contenidos y criterios de evaluación:


◊ Los objetivos de la Educación primaria se definen para el conjunto de la etapa. En cada área se describe el mono en que contribuyen al desarrollo de las competencias básicas, sus objetivos generales y, organizados por ciclos, los contenidos y criterios de evaluación.


◊ Los criterios de evaluación, además de permitir la evaluación del tipo y grado del aprendizaje adquirido, se convierten en referente fundamental para valorar el desarrollo de las competencias básicas.


Horario:


◊ El horario asignado a las áreas debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo de cada una de ellas, sin menoscabo de carácter global e integrador de la etapa.

Evaluación:


◊ La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y tendrá en cuenta el progreso del alumno en el conjunto de las áreas del currículo.


◊ La evaluación se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo.


◊ Los criterios de evaluación de las áreas serán el referente para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas.


◊ En el contexto de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo, tanto pronto como se detecten las dificultades, para continuar el proceso educativo.

Promoción:


◊ Al finalizar cada uno de los ciclos, el profesorado del grupo decidirá sobre la promoción del alumnado, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del tutor del grupo.


◊ Se accederá al ciclo educativo siguiente o a la Educación secundaria obligatoria, siempre que se considere que ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Si los aprendizajes no alcanzados no impiden seguir con el aprovechamiento del nuevo ciclo, también promocionará.


◊ Si no se cumplen dichas condiciones se permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar sólo una vez a lo largo de la Educación primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo y recuperación.


◊ Si no cumple las condiciones para acceder a la Educación secundaria obligatoria, no promocionará a la etapa siguiente si no se han agotado las medidas previstas.

Tutoría:


◊ El profesor tutor coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y mantendrá una relación permanente con la familia del alumnado.

Documentos e informes de evaluación:


◊ Al finalizar la etapa se elaborará un informe individual sobre el grado de adquisición de los aprendizajes, especialmente los que condicionen más el progreso educativo del alumnado y aquellos otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar una atención individualizada.


◊ El Ministerio de Educación y Ciencia determinará las características de los informes y en los mecanismos de coordinación con la etapa educativa siguiente que se establezcan.


◊ Se garantizará la confidencialidad de esta información.



Atención a la diversidad:


◊ Se entiende como atención a la diversidad, la intervención educativa para garantizar el desarrollo de todos los alumnos, al mismo tiempo que se empleará una atención personalizada en función de las necesidades.


◊ Los mecanismos de refuerzo deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje, tanto de forma organizativa como curricular.


◊ Las administraciones educativas establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparen significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, al fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales.


◊ Podrá prolongarse la permanencia en la etapa de Educación primaria en centros ordinarios durante un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.


◊ La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.

Autonomía de los centros:


◊ Al establecer el currículo de la Educación primaria, las administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo del profesorado y estimularán las renovaciones en sus prácticas docentes.


◊ Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por las administraciones educativas, adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa.


◊ Los centros promoverán compromisos con las familias para facilitar el progreso educativo.


◊ Los centros podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezcan las administraciones educativas, siempre y cuando no se imponga aportaciones a las familias ni exigencias para las administraciones educativas.

Evaluación de diagnóstico:


◊ La evaluación de diagnóstico se realiza a todo el alumnado al finalizar el segundo ciclo de la Educación primaria. Su carácter es formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el consejo de la comunidad educativa. No tendrá efectos académicos.


◊ Las administraciones educativas proporcionarán a los centros los modelos y apoyos pertinentes, para realizar de un modo adecuado estas evaluaciones.


◊ Los centros utilizarán los resultados para organizar en el tercer ciclo de la Educación primaria las medidas de refuerzo para los alumnos que las requieran.

Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras:


◊ Las administraciones educativas podrán autorizar que una parte de las áreas del currículo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificaciones de los aspectos básicos del currículo.



Enseñanzas de religión:
◊ Las enseñanzas de religión se incluirán  en la Educación primaria del centro si al iniciar el curso, los padres o tutores legales de los alumnos manifiestan su voluntad de que éstos reciban o no enseñanzas de religión.


◊ Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos cuyos padres no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión, reciban la debida atención educativa, a fin de que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna.


◊ La determinación del currículo de la enseñanza religión católica será competencia de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas, según los Acuerdos de Cooperación suscritos por el Estado Español.


◊ La determinación de las enseñanzas de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación primaria.