Órganos de Gobierno
Colegiados y Unipersonales:
◊ Unipersonales: director, jefe de estudios y secretario
◊ Colegiados: consejo escolar y claustro de profesores.
◊ Los centros concertados tendrán, al menos, los siguientes órganos: Director, Consejo Escolar y Claustro de profesores.
Consejo Escolar
Miembros en centros públicos:
◊
El director, que será su presidente.
◊ El jefe de estudios.
◊
Un concejal o representante del ayuntamiento o municipio en el que esté situado
el centro.
◊
Un representante del personal de administración y servicios (PAS).
◊
Cinco maestros elegidos por el Claustro.
◊
Cinco representantes de los padres de los alumnos.
◊
El secretario del centro, que actuará como secretario del consejo, con voz,
pero sin voto.
◊
Dos representantes de alumnos elegidos por y entre ellos, a partir de primer
curso de eso.
Miembros
en centros concertados:
◊
El director.
◊ Tres representantes del titular del
centro.
◊
Un concejal o representante del ayuntamiento en el que esté situado el centro.
◊
Cuatro representantes de los profesores elegidos por el Claustro.
◊
Cuatro representantes de los padres de los alumnos.
◊
Un representante del personal de administración y servicios (PAS).
◊
Un representante del personal de atención educativa completa.
◊
El secretario del centro, que actuará como secretario del consejo, con voz,
pero sin voto.
◊
Dos representantes de alumnos elegidos por y entre ellos, a partir de primer
curso de eso.
Competencias:
◊
Aprobar y evaluar los proyectos y normas que se refieren a la participación,
autonomía y gobierno de los centros.
◊
Establecer las directrices y presentar propuestas y, en algunos casos, modificaciones.
◊
Conocer los candidatos a Director y los proyectos de dirección presentados por
ellos.
◊
Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipamiento
escolar.
◊
Establecer los criterios para la colaboración con otros centros, entidades u
organismos.
◊
Fijar las directrices para la colaboración con las Administraciones.
◊
Colaborar con la inspección educativa en los planes de evaluación del centro.
◊ En el caso de los centros concertados:
intervenir en la selección y expulsión del Director y profesorado.
Claustro de Profesores:
◊ Está integrado por profesores que prestan servicio en él, incluido los profesores de religión. Será presidido por el director del centro.
◊ El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación de éstos en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir y, si es el caso, informar sobre todos los aspectos docentes de él.
◊ Sus competencias son:
● Elevar
el equipo directivo propuesto para la elaboración del proyecto educativo y
curricular del centro y de la programación general anual.
● Aprobar
y evaluar los proyectos curriculares y los aspectos docentes de la programación
general anual, conforme al proyecto educativo del centro.
● Fijar
los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación
del alumno.
● Determinar
cuál es la lengua materna predominante entre los alumnos.
● Elegir
sus representantes en el Consejo Escolar del centro y en el Consejo Directivo
del centro de formación continua del profesorado.
◊ Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.
◊ Proponer todo tipo de iniciativas para mejor el funcionamiento del centro.
◊ Colaborar con la inspección educativa en los planes de evaluación del centro.
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