martes, 12 de marzo de 2013

Fundamentos Didácticos y Organizativos II

Órganos de Gobierno Colegiados y Unipersonales:

◊ Unipersonales: director, jefe de estudios y secretario

◊ Colegiados: consejo escolar y claustro de profesores.

◊ Los centros concertados tendrán, al menos, los siguientes órganos: Director, Consejo Escolar y Claustro de profesores.

Consejo Escolar

Miembros en centros públicos:
◊ El director, que será su presidente.
El jefe de estudios.
◊ Un concejal o representante del ayuntamiento o municipio en el que esté situado el centro.
◊ Un representante del personal de administración y servicios (PAS).
◊ Cinco maestros elegidos por el Claustro.
◊ Cinco representantes de los padres de los alumnos.
◊ El secretario del centro, que actuará como secretario del consejo, con voz, pero sin voto.
◊ Dos representantes de alumnos elegidos por y entre ellos, a partir de primer curso de eso.

Miembros en centros concertados:
◊ El director.
◊ Tres representantes del titular del centro.
◊ Un concejal o representante del ayuntamiento en el que esté situado el centro.
◊ Cuatro representantes de los profesores elegidos por el Claustro.
◊ Cuatro representantes de los padres de los alumnos.
◊ Un representante del personal de administración y servicios (PAS).
◊ Un representante del personal de atención educativa completa.
◊ El secretario del centro, que actuará como secretario del consejo, con voz, pero sin voto.
◊ Dos representantes de alumnos elegidos por y entre ellos, a partir de primer curso de eso.

Competencias:
◊ Aprobar y evaluar los proyectos y normas que se refieren a la participación, autonomía y gobierno de los centros.
◊ Establecer las directrices y presentar propuestas y, en algunos casos, modificaciones.
◊ Conocer los candidatos a Director y los proyectos de dirección presentados por ellos.
◊ Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipamiento escolar.
◊ Establecer los criterios para la colaboración con otros centros, entidades u organismos.
◊ Fijar las directrices para la colaboración con las Administraciones.
◊ Colaborar con la inspección educativa en los planes de evaluación del centro.
En el caso de los centros concertados: intervenir en la selección y expulsión del Director y profesorado.

Claustro de Profesores:

◊ Está integrado por profesores que prestan servicio en él, incluido los profesores de religión. Será presidido por el director del centro.

◊ El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación de éstos en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir y, si es el caso, informar sobre todos los aspectos docentes de él.

◊ Sus competencias son:
● Elevar el equipo directivo propuesto para la elaboración del proyecto educativo y curricular del centro y de la programación general anual.
● Aprobar y evaluar los proyectos curriculares y los aspectos docentes de la programación general anual, conforme al proyecto educativo del centro.
● Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumno.
● Determinar cuál es la lengua materna predominante entre los alumnos.
● Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y en el Consejo Directivo del centro de formación continua del profesorado.

◊ Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.

◊ Proponer todo tipo de iniciativas para mejor el funcionamiento del centro.

◊ Colaborar con la inspección educativa en los planes de evaluación del centro.